La Aldea de San Nicolás destina 5.000 euros para premiar la excelencia de los mejores expedientes académicos del municipio
Ayuntamiento De La Aldea De San Nicolas
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  • El Ayuntamiento convoca la VII Edición de estos galardones, que reconocerán el esfuerzo de 17 estudiantes de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional del curso 2025/2026
La Aldea de San Nicolás, martes 4 de agosto de 2026 – El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, a través de la Concejalía de Educación, ha dado luz verde a la convocatoria de la «VII Edición de los premios al mejor expediente académico 2025/2026». Esta iniciativa tiene como principal objetivo otorgar un reconocimiento público al esfuerzo, la dedicación y la excelencia del alumnado del municipio, además de servir como incentivo económico para continuar su formación en la próxima etapa educativa.
El expediente, aprobado con un crédito presupuestario de 5.000 euros, contempla la concesión de un total de 17 premios dirigidos a aquellos estudiantes empadronados en el municipio que hayan alcanzado los mejores resultados académicos. Para poder optar a este galardón, los candidatos deberán estar matriculados en los centros educativos de La Aldea y obtener una puntuación media global igual o superior al sobresaliente (9), sin haber recibido ningún apercibimiento disciplinario durante el curso. Asimismo, las bases establecen que, en caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al reparto del premio correspondiente entre el alumnado que tenga la misma puntuación
El reparto de los premios abarcará todas las etapas educativas que culminan ciclo. En concreto, se premiará a cuatro estudiantes de 6º de Primaria (uno por cada CEIP: Virgen del Carmen, La Ladera, La Cardonera y Tasarte) con una dotación de 100 euros cada uno. Asimismo, se reconocerá a cuatro alumnos de 4º de la ESO (en concreto, se otorgará un premio por cada curso, dotados con 250 euros cada uno) y a dos estudiantes de 2º de Bachillerato, uno en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y otro en Ciencias y Tecnología, con 450 euros para cada uno.
La Formación Profesional impartida en el IES La Aldea de San Nicolás tiene también un peso destacado en estos galardones, con el fin de prestigiar esta vía formativa fundamental para el desarrollo socioeconómico local. Así, se premiará con 250 euros al mejor expediente de Grado Básico (Servicios Comerciales) y con 350 euros a los cuatro mejores de Grado Medio (Cuidados Auxiliares de Enfermería, Gestión Administrativa, Jardinería y Floristería, y Actividades Comerciales). Finalmente, los expedientes más brillantes de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Administración y Finanzas, y Gestión Forestal y del Medio Natural) recibirán un cheque de 525 euros.
«Nuestros jóvenes son el mayor activo que tiene La Aldea. Con estos premios no solo aplaudimos las horas de estudio, la constancia y el sacrificio de nuestro alumnado, sino que reafirmamos nuestro compromiso real con las familias aldeanas, aportando una ayuda económica que alivie los gastos de la siguiente etapa educativa. Seguiremos apostando por el talento local como motor indispensable para el futuro de nuestro pueblo», ha destacado el alcalde de La Aldea de San Nicolás, Pedro Suárez.
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar sus solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La tramitación podrá realizarse de manera presencial a través del Registro del Ayuntamiento o telemáticamente mediante la Sede Electrónica municipal, adjuntando la copia del expediente académico o boletines de notas correspondientes.
Con esta séptima edición, el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás consolida una medida que refuerza su compromiso con la educación de calidad, la igualdad de oportunidades y el apoyo integral a la juventud, promoviendo el éxito escolar como base para el desarrollo del municipio

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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.