Sobre la estabilidad de Cumbre Vieja, La Palma
La reciente reactivación volcánica en La Palma ha vuelto a suscitar el debatido tema sobre la estabilidad del flanco oeste de la isla y, en particular, del edificio volcánico de Cumbre Vieja, cuestión recurrente desde hace décadas, creando preocupación en la sociedad.
Desde hace 20 años, cuando algunos investigadores afirmaran la posibilidad de que se podría producir un gran derrumbamiento del flanco oeste de Cumbre Vieja y como consecuencia de este la generación de un megatsunami, se ha trasmitido el temor ante tal evento catastrófico. A pesar de que esta hipótesis ha sido rebatida y descartada posteriormente por numerosos investigadores, sorprendentemente algunos medios de comunicación siguen hablando sobre este catastrófico evento de un gran deslizamiento gravitacional del flanco oeste del volcán Cumbre Vieja.
Dicha hipótesis implicaba la existencia de una superficie de debilidad geológica de gran extensión, continuidad y profundidad, consistente en una capa basal formada por materiales producto de anteriores deslizamientos, el denominado mortalón, y la presencia de una fractura casi vertical con dirección aproximadamente Norte-Sur, de decenas de kilómetros de longitud y varios kilómetros de profundidad, que limitaría por el lado Este al pretendido deslizamiento de Cumbre Vieja.
La capa del mortalón se ha verificado en numerosas galerías, pozos, túneles y sondeos. Sobre la gran fractura no se ha podido constatar ni su continuidad ni su profundidad, por lo que las condiciones en las que se basa principalmente la teoría del deslizamiento no pasarían de una simple hipótesis. Sin embargo, si se tienen en cuenta las propiedades resistentes del mortalón, la geometría actual de la isla, la estructura geológica, la inclinación de las capas, etc., Cumbre Vieja sería estable incluso ante futuros episodios eruptivos y la sismicidad asociada, de acuerdo con los modelos geomecánicos y los análisis de estabilidad realizados, donde se ha tenido en cuenta las presiones de inyección de magmas, las aceleraciones sísmicas, la influencia de las presiones intersticiales, etc.
Para que el flanco de Cumbre Vieja llegara a reunir condiciones próximas a la inestabilidad tendrían que darse simultáneamente un terremoto de magnitud excepcionalmente alta y una erupción volcánica explosiva de gran magnitud, o bien que el edificio volcánico actual alcanzara en su crecimiento natural al menos mil metros más sobre la máxima elevación actual. Para alcanzar esta altura tendrían que transcurrir más de 40.000 años, tomando como referencia la tasa media de crecimiento de la isla en el último millón de años. Por otro lado, la probabilidad de que se produzca una erupción con un alto índice de explosividad a la vez de un gran terremoto, es sumamente remota, de acuerdo con el registro geológico de este tipo de eventos en la isla. Por tanto, Cumbre Vieja es estable, incluso bajo los efectos de erupciones semejantes a las ocurridas en las últimas decenas de miles de años.
Estos resultados son parte de varios proyectos de investigación sobre grandes deslizamientos gravitacionales y megatsunamis, en el que han participado de forma relevante investigadores del Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCáN).
Luis González de Vallejo
Director del Área de Riesgos Geológicos del INVOLCÁN
Catedrático Honorífico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

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Articulos
Redacción NorteGranCanaria

“Las joyas del escándalo y el polémico ‘escudo’ de los 10 años”

¿Se puede blanquear una fortuna alegando un regalo del pasado?   El “infantil escrito” presentado hace unos días por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, “no constituye automáticamente una prueba concluyente”, sino una mera declaración de parte sometida a la posterior verificación judicial.   “El juez José Luis Calama”, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, ya ha tomado medidas inmediatas tras recibir dicho documento, y yo supongo que, si no se sintió ofendido por considerarlo “estúpido o medio subnormal”, se habrá partido de la risa, al leer las excusas tan infantiles, más propias de un alumno de la LOGSE, que de un expresidente del gobierno de España.   Las implicaciones legales y los pasos inmediatos del procedimiento aclaran las dudas planteadas sobre el recorrido jurídico de esta justificación     Así es; este escrito presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, “José Luis Rodríguez Zapatero”, ante el “juez José Luis Calama”, ha sacudido los cimientos políticos y judiciales del país.   Tres meses después de abrirse la investigación por el lote de rubíes, esmeraldas y zafiros hallado en su despacho, el exlíder socialista ha roto su silencio alegando que se trata de un «obsequio de cortesía personal» realizado en el año 2007 por el fallecido monarca de Arabia Saudí, Abdalá Bin Abdulaziz. ¡Toma ya!… Y no se cortó un pelo   Esta línea de defensa no solo desafía la lógica diplomática habitual, sino que introduce un debate técnico-jurídico de enormes proporciones; ¿Basta con fijar un hecho en el pasado para esquivar la acción de la Justicia? La resolución de este caso marcará un hincapié decisivo sobre los límites de la impunidad por el transcurso del tiempo.   El «comodín» de la fecha y la diplomacia de excepción   El núcleo de la estrategia defensiva, aparte de estúpida, es temporal, al ubicar la entrega de las joyas en 2007 (hace 19 años), Pues queda claro que lo que se pretende o se busca, es “la prescripción automática de cualquier presunto delito fiscal o de contrabando”, cuyos plazos generales de persecución caducan a los 10 años.   Sin embargo, el relato plantea serios interrogantes en el ámbito internacional. En la práctica diplomática generalizada, las monarquías del Golfo Pérsico entregan obsequios de esta envergadura a solo los “jefes de Estado” y de forma institucional. Tratar ahora de una forma tan poco profesional e infantil, el justificar un lote valorado inicialmente por peritos en “1,3 millones de euros” (y que podría rondar los 2,3 millones en el mercado) como una «atención personal» carece de precedentes comparables en el historial de los exjefes del Ejecutivo español.   Y para agravar la situación, el escrito se envió al Tribunal sin aportar un solo documento oficial que lo certifique, y después de que el propio expresidente intentara sin éxito —mediante cartas de su puño y letra— que la actual Corte Real de Arabia Saudí ratificara su versión. Estrás de acuerdo conmigo amigo lector, que esto más se parece a una película de Berlanga, que a otras cosas.       “El código ético vulnerado por su propio creador”   Más allá de la esfera penal, la justificación choca frontalmente contra las normas administrativas que el propio Zapatero impulsó, dos años antes de la supuesta recepción de las gemas, y en el Consejo de ministro, donde se aprobó el “Código de Buen Gobierno de 2005”.   Este reglamento obligaba a los altos cargos a “rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía” o, en caso de ser presentes de carácter institucional, a incorporarlos obligatoriamente al “Patrimonio del Estado”.   Exmandatarios como Felipe González, José María Aznar o Mariano Rajoy entregaron en su momento decenas de joyas recibidas en el ejercicio de su cargo. La decisión de conservar estas piedras preciosas en el ámbito privado, sin registrar y ocultas durante casi dos décadas, resquebraja el argumento de la mera deferencia protocolaria y además se atreve a decir en público que… “los socialistas estamos acostumbrados a recibir poco y dar mucho” Aquí si que cabe aquello de… “Por la boca muere el pez” o como decimos los mauros de Tele… ¡Ya caíste ingles!     El peligroso precedente: ¿Una ventana al «lavado universal»?   La gran preocupación que suscita la aceptación de esta defensa es el llamado “efecto espejo”, que podría generar en el sistema legal español. Si la Audiencia Nacional da por buena una simple alegación escrita sin pruebas documentales que la sustenten, se abriría una peligrosa brecha jurídica; como la “Inversión de la carga de la prueba”: Cualquier ciudadano investigado por la posesión de fortunas o bienes ocultos (obras de arte, propiedades, efectivo) podría alegar que fueron «un regalo no documentado de un tercero ya fallecido» hace más de una década. La “Exigencia de rigor material”: el ordenamiento jurídico penal español determina que la prescripción no es una cláusula de amparo automático. Para desactivar una causa judicial, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —y con soporte material contrastable— el momento exacto de la adquisición del bien.     “La ciencia gemológica tiene la última palabra”   “El juez José Luis Calama”, ya ha dejado claro que una carta de descargo no equivale a una prueba concluyente. El magistrado previsiblemente desestimará la comisión rogatoria solicitada por la defensa hacia Riad —dada la tradicional nula colaboración de las autoridades saudíes con estos exhortos internacionales y el hecho de que la acreditación de la inocencia corresponde al investigado—. Por ello, el futuro judicial del caso no dependerá de discursos políticos, sino del “rastreo científico de la antigüedad de las joyas”.   El juzgado ha ordenado peritajes técnicos y gemológicos exhaustivos sobre el lote intervenido por la UDEF y serán los laboratorios, determinando de forma objetiva, la fecha exacta de fabricación y comercialización de los metales y gemas, los que decidirán si el escudo de los 10 años es una realidad científica o una coartada insostenible e infantil.       “Llegado a este punto, nos preguntamos…”