El Pleno del Ayuntamiento de Teror ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía), para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional y a la nueva normativa aprobada por el Gobierno central.
La modificación, que se ha aprobado con los votos favorables del Gobierno municipal, la abstención de los dos ediles No Adscritos y en contra el grupo de NC, trata de dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto y dar unidad a la normativa y cumplir con el principio de capacidad económica.
Tal como explicó la concejala de Hacienda, Sabina Estévez, la modificación de la ordenanza consiste en sustituir la redacción de los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º y 14º por una nueva adaptada a lo que establece el Real Decreto.
En el Art. 2º del hecho imponible, se añade el punto nº 9, donde se matiza que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. En el Art. 5º, que habla de los beneficios fiscales de concesión obligatoria y cuantía fija, se añade al punto 1 los apartados B y C. En el apartado B se recoge que las transmisiones de bienes que se encuentran dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico – artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio, del patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención. Y el apartado C apunta que las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Así mismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En el Art. 6º de beneficios fiscales de concesión potestativa o cuantía variable se suprime el punto 1 de la anterior ordenanza, ya que de ese punto se habla en el artículo 5, y también se modifica la palabra autoliquidación por declaración. En el Art. 8º sobre el tipo de gravamen y cuota, el gravamen se queda igual que en la anterior ordenanza al 20%, y solo se modifica los coeficientes que tienen en el cuadro de la propuesta de acuerdo. En el Art. 9º, sobre el periodo impositivo y devengo, se modifica el punto 2, donde se fija el periodo de tiempo en el que empieza a computar la trasmisión, que antes era el año completo, y ahora se modifica para que empiece a computar a partir del momento que se produce. En el Art. 11º, sobre el régimen de declaración e ingreso, se modifica el régimen de autoliquidación por el sistema de declaración y se suprime el punto 2 y 7 que habla de la autoliquidación. En el Art. 12º, sobre la presentación extemporánea de autoliquidaciones, se sustituye la palabra de autoliquidaciones por la de declaraciones. Y en el Art. 13º, sobre el régimen de notificación e ingreso, se elimina la palabra de autoliquidación. El Art. 14º se deja sin efecto.
En la sesión plenaria extraordinaria celebrada este miércoles 13 de abril, donde se ha recuperado la normalidad con la asistencia de público en el salón de plenos y el uso del estrado plenario por parte de toda la Corporación, el concejal Juan Jesús Quintana Rivero comunicó al Pleno su renuncia como integrante del Grupo Nueva Canarias-Frente Amplio y su paso al Grupo Mixto como edil No Adscrito.
Por otra parte, el Pleno aprobó, con la abstención de los ediles No Adscritos, el expediente de Modificación de Créditos nº1, con un total de créditos extraordinarios y suplementos por valor de 7.625.336,05 €, financiados con Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales. El Gobierno municipal de Teror explicó que “con esta modificación de crédito se pretende seguir trabajando en el programa de inversiones que se puso en marcha en el año 2021, con el que buscamos mejorar la calidad de vida y el crecimiento del municipio”. Al no tener endeudamiento el Ayuntamiento de Teror con “Deuda 0” y estar suspendida la Regla de Gasto de estabilidad presupuesta, se puede disponer del Remanente Líquido de Tesorería, tanto para inversiones como gastos necesarios en general.
La Corporación aprobó, con los votos en contra de la oposición municipal, el Reconocimiento de Créditos por un importe total de 364.619,30 €, para el pago de facturas que han sido presentadas por las empresas con fecha de registro de entrada en ejercicios anteriores a 2022.
El Pleno dio cuenta además de las resoluciones de alcaldía relativa a Saldos de Dudoso Cobro que afectan al Remanente de Tesorería 2021; del Informe de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias; del Límite de Deuda Pública; y de la Liquidación del presupuesto 2021, cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria, límite de deuda y con el periodo medio de pago a proveedores.