● El municipio cuenta con una Ordenanza específica sobre ruidos que obliga a las actividades a ajustar las mismas a los niveles máximos permitidos en la norma para garantizar el descanso y la salud de los vecinos
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una Resolución que desestima la solicitud del explotador del gimnasio de suspender el precinto de la actividad acordado por el Ayuntamiento por incumplir la normativa sobre ruidos. Tras una larga tramitación administrativa, con todas las garantías, el Juzgado no accede a suspender el precinto de un gimnasio en Guía.
No estando de acuerdo, el propietario ha solicitado al Juzgado suspender el precinto, a lo que éste se ha negado al tener que prevalecer el descanso de los vecinos frente a una actividad perturbadora, recordándole que cuando la actividad cumpla con la normativa de ruidos podrá continuar con su apertura y funcionamiento.
Cabe recordar que el municipio cuenta con una Ordenanza específica sobre ruidos que obliga a las actividades a ajustar las mismas a los niveles máximos permitidos en la norma para garantizar el descanso y la salud de los vecinos.
Tras varias denuncias de los vecinos por emisión de ruidos, el Ayuntamiento ha venido requiriendo al titular del gimnasio para que cumpla con la normativa, sin éxito, imponiéndole varias multas, y al persistir en su conducta y tras instruir un expediente sancionador, ordenó el cierre de la actividad hasta la presentación de un proyecto de insonorización que permita cumplir con los niveles autorizados.
Al dársele un plazo para el cierre voluntario de la actividad para cumplir con la normativa vigente, el propietario del gimnasio no ha cumplido por lo que la administración ha ordenado el precinto del mismo.