La Concejalía de Tráfico de La Aldea de San Nicolás informa de cortes de tráfico por la Cabalgata del Carnaval
  • Con este proyecto se ha mejorado la seguridad y la navegabilidad en todas las áreas municipales

La Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, que dirige Víctor Hernández, ha anunciado cortes de vías y prohibición de estacionamiento en el municipio el próximo sábado, 2 de marzo, con motivo de la celebración de la Cabalgata del Carnaval ‘Le Cinéma’, que partirá a las 18.00 horas desde el almacén de Los Picos.

En concreto, se verán afectadas las siguientes calles:

  • Avenida Los Cardones (desde el cruce Virgen del Carmen hasta el almacén de Los Picos).
  • Calle Bentejuí (a la altura del Molino de Viento) hasta el almacén de Los Picos.
  • C/ Bentaiga (desde el cruce de entrada al Pinillo hasta el almacén de Los Picos).
  • C/ Monteverde desde el cruce D. Paco Ramos hasta la plazoleta Galoponte.
  • C/ Juan XXIII desde la Avda San Nicolás hasta la calle Román Rodríguez.
  • C/ Federico Díaz Bertrana desde el cruce con la calle La Meliana hasta la calle Román Rodríguez.
  • Calle Cronista Francisco Suárez Moreno (desde la calle Celestino Suárez Espino).
  • C/ Cura Vicente desde el Cruce con la calle Pasaje del Estanco hasta la calle Real.
  • C/ Cecilio Segura Bautista desde el barranco de Tocodomán hasta la calle Real.
  • Desde el barranquillo de la Plaza (a la altura de la farmacia) hasta la calle Alfonso XIII.
  • Avenida San Nicolás desde el barranquillo de la Plaza hasta el cruce con la calle Federico Rodríguez Gil (rotonda antigua librería).
  • C/ María Eugenia Márquez
  • C/ Real
  • Barranquillo de la Plaza hacia la GC-200 (zona de Los Cardones) hasta la calle Villa de Agaete.

El acceso al casco urbano de La Aldea de San Nicolás será por las calles Islas Canarias y Avenida Los Cardones.

Desde el área de Tráfico se advierte de que solo se podrá aparcar en las zonas señalizadas para este fin. En este sentido, se solicita a la ciudadanía y a los visitantes que colaboren en todo lo posible, y se les agradece la comprensión por los inconvenientes que puedan acarrearles

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Redacción NorteGranCanaria

Ceuta en la brecha cuando la ley y la frontera chocan como dos mareas opuestas

¿ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA CEUTA O ESTADO DE “¿BUENOS BUENISIMOS”, PARA NO MOLESTAR AL SULTÁN? Cada vez escucho con más insistencia, sobre todo en las charlas de café, el plantarse la posibilidad de que el gobierno declare el estado de excepción en Ceuta en aras a solucionar el conflicto, y esa insistencia de algunos nostálgicos del pasado dictatorial, me obliga a publicar este artículo, sin apasionamientos, para explicar exactamente, lo que es un estado de excepción y su consecuencia prácticas. “Comenzaré explicándolo de la forma más sencilla que un viejo lobo de mar lo puede hacer” “El estado de excepción”, es uno de los tres estados de emergencia previstos en la Constitución española (junto al estado de alarma y el estado de sitio). Está regulado en el “artículo 116 de la Constitución” y desarrollado por la “Ley Orgánica 4/1981”. Su finalidad es “restablecer la normalidad constitucional cuando el orden público o el funcionamiento de las instituciones está gravemente alterado”. No es un instrumento político discrecional, es una herramienta jurídica excepcional, pensada para situaciones extremas.  “Dicho de otra forma más clara” El estado de excepción no es un truco político ni un atajo administrativo. Es una herramienta constitucional regulada con precisión quirúrgica en el “artículo 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. Su finalidad es clara: “restablecer la normalidad cuando el orden público o el funcionamiento de las instituciones está seriamente comprometido”. No suspende la Constitución. No entrega poderes omnímodos al Gobierno. No convierte al territorio afectado en una zona de nadie. Es, más bien, un mecanismo para reforzar temporalmente la autoridad del Estado, pero siempre bajo “control parlamentario y supervisión judicial”. ¿Entonces puede aplicarse solo en una región? Sí. La Ley Orgánica 4/1981 permite declarar el estado de excepción o una comunidad autónoma. “en todo el territorio nacional o en una parte del mismo”; por tanto, “Ceuta podría ser objeto de una declaración territorial limitada”, igual que una provincia. Esto último es importante tenerlo en cuenta, pues “la Constitución no exige que necesariamente tenga que ser una medida nacional”  ¿Suspende todas las garantías constitucionales? No. El estado de excepción “no suspende la Constitución, sino solo ciertos derechos concretos”, y únicamente aquellos que el Gobierno solicite y el Congreso autorice. Entre los derechos que pueden ser limitados o suspendidos están: “la libertad de circulación, la de expresión y de información, el derecho de reunión y manifestación, el Derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la detención con garantías reforzadas o el Derecho a la libertad personal” (con límites estrictos) Pero incluso en estado de excepción: no se puede suspender el “derecho a la vida, tampoco se puede suspender la prohibición de tortura, el derecho a la tutela judicial efectiva, el “habeas corpus”, la legalidad penal; es decir, no hay lo que se dice, carta blanca, como en la época de Franco”. En ese escenario, algunos se preguntan —con lógica de urgencia— si España debería recurrir al “estado de excepción” a la antigua usanza; esa figura solemne y casi olvidada que la Constitución reserva para momentos en que el orden público queda gravemente alterado. La pregunta es legítima. La respuesta, sin embargo, exige navegar con cartas precisas. Queda claro que ni de lejos, “suspende todas las garantías constitucionales”  ¿Y en cuanto a las famosas expulsiones? Aquí está el punto clave: NO. Ni el estado de excepción, ni ningún estado de emergencia permite expulsiones colectivas, expulsiones automáticas, expulsiones sin procedimiento, expulsiones sin garantías o expulsiones sin control judicial, y es que somos un país de “buenos buenísimos” Esa forma de “buenos buenismos” es a la que nuestra España está vinculada por: “La Constitución. La Ley de Extranjería. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Por El Convenio Europeo de Derechos Humanos y por La Convención de Ginebra sobre refugiados y porque no han inventado algo nuevo, poque ahora mismo todos ellos prohíben las expulsiones colectivas” y exigen además un procedimiento individualizado ¡Faltaría más! Incluso en estado de excepción, el Gobierno “no puede saltarse la legalidad internacional ni europea”. ¡Toma ya! Entonces, ¿Se permitiría el estado de excepción en Ceuta? Solo podría permitirse medidas de “paños calientes” como: el “control reforzado de entradas y salidas, las detenciones preventivas más amplias”, pero sin abusar (sobre todo si son moros, que se nos enfada el Sultán y Pedro Sánchez),y siempre con control judicial, “intervención de comunicaciones” (con autorización judicial), “limitación de movimientos dentro de la ciudad”,  hasta el parque o playa, ida y vuelta Jajajaja .”Refuerzo de la autoridad policial y militar, pero con los armas descargadas”, y por ultimo “regulación excepcional de reuniones y concentraciones, pero sin molestarlos mucho” Pero, también hay que decir que, no permitiría bajo ningún caso: “expulsar automáticamente a los inmigrantes”, “negarles asistencia jurídica” “impedirles solicitar asilo” “retenerlos indefinidamente” “trasladarlos sin garantías” o “ignorar la normativa europea de fronteras frontera que aún es más “progre si cabe”  ¿Sería eficaz para “resolver” una crisis migratoria? Eso dependería del del objetivo; por ejemplo ¿Seria eficaz para controlar el territorio; Si, el estado de excepción permite orden público reforzado, control de movimientos y actuación más rápida de las fuerzas de seguridad ¿Eficaz para expulsar inmigrantes sin trámites? Rotundamente “No”. La expulsión automática es “ilegal en España, en la UE y en el derecho internacional”. ¿Eficaz para gestionar una avalancha migratoria: solo parcialmente, pues permite orden, pero no soluciones jurídicas exprés  ¿Por qué no puede usarse como “atajo”? Pues porque España, como Estado de derecho, está obligada a: “procedimientos, individualizados, derecho de defensa, control judicial, protección de menores, protección de solicitantes de asilo, prohibición de expulsiones colectivas”, y el estado de excepción, que no deja de ser “bueno buenísimo y blandito” no deroga estas obligaciones, cómo se hacía, por ejemplo, durante la dictadura del general Franco, aunque todo hay que decirlo; éste se pasaba tres pueblos y no se trata ahora en pleno siglo XXI de imitarlo;  eso tampoco. En ese escenario, algunos nos preguntan —con lógica de urgencia— si España debería recurrir al “estado de excepción”, esa figura solemne y casi