Memoria agradecida de Francisco y el nuevo Papa León XIV
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El Papa León XIV llega a la residencia de Santa Marta en el Vaticano

Gracias a mi experiencia de misión que hice durante varios años en Ecuador y Perú, con mi trabajo como profesor e investigador universitario, he tenido el regalo y la alegría de estar con dos papas, Francisco y el recientemente elegido León XIV.

 Dos veces pude encontrarme con Francisco: una en mi misión en Ecuador, cuando era profesor e investigador de su Pontificia Universidad Católica; y otra ya en Roma, donde le fui a hacer entrega de un libro que escribí sobre su enseñanza, obra y testimonio, por la que este papa me hizo llegar una afectuosa carta de agradecimiento, para mi profundo gozo, que guardo como un recuerdo muy sentido. 

Sí, con la Gracia de Dios, en mi docencia e investigación universitaria he tratado de estudiar e investigar su legado con numerosas publicaciones, artículos, libros… Y, de esta forma, intentar transmitir su magisterio, mensaje y herencia, con su coherencia y veracidad, más allá de ideologías, ideologizaciones e ignorancias. Esperamos seguir con todo este trabajo docente e investigador, en su memoria y agradecimiento. Gracias a Dios y a él, siempre con nosotros en la comunión de los santos.

Asimismo, la Providencia de Dios ha querido que el nuevo Papa, aunque nacido en EE UU, tenga nacionalidad peruana y por motivos de dicha misión, junto a mi trabajo de docencia e investigación universitaria, le conociera allí, tuviera una entrevista personal con él…, en la que fuera su Diócesis de Chiclayo, en Perú, donde he colaborado en la formación con diversas actividades.

 Por lo que le traté, me transmitió y tengo conocimiento, pienso que el nuevo papa proseguirá el legado de Francisco que, en continuidad con sus predecesores, trató de seguir con la recepción y puesta en práctica del Concilio Vaticano II. León XIV le tiene mucho afecto al papa Francisco, quien le nombró obispo y lo llamó a trabajar al Vaticano, donde ha ocupado distintas responsabilidades debido a su excelente formación, cultura y talento. Más, todo ello, teniendo en cuenta la profunda experiencia que ambos papas comparten de América Latina, del sur empobrecido, de las periferias existenciales.

De esta forma, pues, creo que podemos esperar del reciente elegido sucesor de Pedro: una persona apasionada por el Dios, que se revela en Jesucristo, por la Iglesia, por los pueblos y los pobres; desarrollando así la más auténtica historia y espiritualidad de la Iglesia que, asimismo como religioso agustino, León XIV conoce bien. 

 

Este papa continuará con esa conversión misionera y pastoral que Francisco tanto alentó junto a sus predecesores, una Iglesia en salida hacia estas periferias, con olor a pueblo. Una Iglesia sinodal, caminando todos juntos en la historia de la salvación, Iglesia pobre con los pobres, transmitiendo y testimoniando la fe, el kerygma, la verdad, la cultura, la paz, la justicia con los pobres y la ecología integral; con esa defensa de toda vida y dignidad de las personas, de las familias, de los pueblos, de las víctimas y los pobres de la tierra.

De hecho, en sus primeros pasos como papa ya se le ve esa primacía tan agustiniana de la Gracia del amor de Dios, de su misericordia compasiva, de los afectos, del corazón. Y que lleva a la sensibilidad con los movimientos populares, de trabajadores, mujeres, indígenas, juveniles, etc.

 Un papa con este nombre de León XIV se puede prever que siga ahondando la fe al encuentro y encarnación en la realidad, como es la denominada doctrina social de la Iglesia (DSI) que el mismo León XIII inauguró con su histórica encíclica Rerum novarum. Realmente, ahora más que nunca, la humanidad y el mundo necesitan de todo este humanismo espiritual, ético, social e integral como nos comunica la DSI.

 León XIV, por tanto, se nos presenta como el sucesor de Pedro que guardará y actualizará la fe, la caridad-amor y la esperanza en esta realidad humana e histórica que tanto anhela el sentido y la felicidad de la vida, la alegría del Evangelio con su espiritualidad, la trascendencia y la belleza de la eternidad, del cielo nuevo y tierra nueva (Ap 21, 1-8).

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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.