La Ermita de Las Nieves de el Palmar de Teror

Dada la constante necesidad de reparaciones y el pequeño tamaño de la ermita construida en La Peña del Palmar en 1666; llegada la década de 1780, los vecinos del barrio comenzaron a reunir madera de mejor calidad para, olvidado por supuesto el patronazgo que la familia Herrera-Leiva tenía sobre la ermita, proceder ellos mismos a construir una mejor edificación.

El obispo don Antonio Martínez de la Plaza, en su visita a La Peña del 14 de diciembre de 1786, ordenó al mayordomo don Diego Ramírez que se procediese a vender esta madera que los vecinos habían ido acumulando junto a la primera ermita y en una casa cercana preparando la ampliación, ya que existía el peligro de que se estropease y se perdiese todo el trabajo invertido, teniendo en cuenta que en aquel momento no habían fondos para la “costosa empresa” que se pretendía.

Se comenzó inmediatamente la venta de la madera, pero al advertir la predisposición de los palmarenses de entonces, el mayordomo obtuvo la preceptiva autorización y comenzó a movilizarlos y, poniendo parte de su fortuna al servicio de la obra, en corto plazo de tiempo demolieron la anterior ermita y fabricaron desde los cimientos la singular obra que ha llegado a la actualidad.

El 23 de octubre de 1787, transcurridos poco más de diez meses de la visita del obispo, la nueva ermita estaba concluida y don Diego Ramírez informaba de la finalización de la construcción; por lo que, dentro de unos meses, esta joya patrimonial de la Villa cumplirá 225 años de existencia.
Teniendo en cuenta que, como ha sido siempre costumbre en este tipo de edificios, las juntas de vecinos realizarían gran parte de los trabajos necesarios, los gastos principales de la construcción de la ermita fueron los siguientes:

– Las esquinas de cantería y las dos puertas. 295 reales.
– El sueldo del oficial de pedrero. 625 reales.
– Los sueldos de los oficiales de carpintero. 900 reales.
– Los sueldos de los peones. 427 realesy 4 cuartos.
– Los sueldos de los que aserraron la madera. 175 reales.
– La cal. 195 reales.- Las tejas. 255 reales
– Las losetas del piso, y el sueldo del oficial que las sentó. 420 reales.
– Los clavos de la fábrica. 37 reales.
– El retablo “acabado”. 715 reales.

Más de cuatro mil reales de la época, aportados por el vecindario palmarense.

La ermita de Nuestra Señora de las Nieves fabricada, es una sencilla construcción de una sola nave, con portada recercada de cantería y puerta principal de tea tachonada. Dispone también en la pared lateral izquierda de una puerta sobreelevada que ha quedado así al bajar la cota del camino que pasaba junto a la ermita cuando se ejecutó la carretera del Barranco del Pino. En este mismo lado una pequeña ventana sirve de lucernario del altar. Estos dos huecos están sin recercar. Francisco González Díaz en su libro “Teror”, nos describe la entrada de las primeras luces del día por esa pequeña ventana en su capítulo sobre la fiesta de las Espigas, tal como sigue:

“Los adoradores nocturnos han velado al Santísimo Sacramento; el día les sorprende sobre sus reclinatorios luchando con el sueño que les persigue é invade; la palidez del alba penetra por la lumbrera de la diminuta ermita del Palmar, donde se ha realizado el acto de la adoración.”

La cubierta exterior es de teja árabe, y la interior es de tipo puente, con tres tirantes, acabando en un semiochavo en la zona del altar. Se remata a la pared con un cordón funicular. Los pares de la armadura están acanalados, con tirillas tapando las juntas.

Cuenta asimismo con dos elementos artísticos de singular importancia: el retablo y el púlpito realizados en los años siguientes a la finalización del edificio.

En la década de 1790 se siguieron ejecutando obras de mejora; destacando, con aportaciones vecinales, el dorado del retablo y otras pinturas en la iglesia para las que los vecinos reunieron 800 reales y que costaron 1.300 reales; y la fabricación de una nueva lámpara de plata, para la que contribuyeron con 550 reales y que tuvo de costo 1.188 reales y 15 cuartos.

Como se puede comprobar el inventario con el que la ermita entró en el siglo XIX resultaba bastante completo si consideramos que su estado y todo lo que ella contenía se debía casi exclusivamente al esfuerzo de los habitantes del Palmar; todos con mayor o menor fortuna, labradores a fin de cuentas. Se observa la desaparición de imágenes de la primitiva ermita, como la de San Nicolás que seguramente sería un donativo del fundador de la ermita, don Nicolás de Herrera Leiva y Medrano, o de su familia en recuerdo de su onomástica y que aparecía todavía en 1730; así como la desaparición de los seis cuadros que se inventariaban en 1766 y eran los de Nuestra Señora del Rosario, San Miguel, San Juan, San José, San Ignacio de Loyola y Santa Bárbara.

El siglo XIX no aumentó prácticamente en nada este inventario de bienes. La carencia de datos sobre este período es casi absoluta. En el Libro de Fábrica se dejaron de relacionar las cuentas y asuntos de la misma en 1804 y los dos mayordomos conocidos en estos años lo son gracias o documentos sueltos o a menciones en sus testamentos. Y ya en el último tercio de siglo aparece don Judas Dávila, párroco de Nuestra Señora del Pino, llevando las cuentas de la ermita hasta principios del XX. Don Judas era natural de la Villa de Agüimes por lo que la devoción de las Nieves no le era extraña. Curiosamente, es en estas cuentas donde comienza a aparecer el medio día del Heredamiento de la Pila que los vecinos habían donado a la Virgen y que se subastaba cada año, hasta que en el siglo XX la Heredad dejó de manar.

En discurrir histórico de esta importante edificación del patrimonio arquitectón
ico y cultural terorense, será objeto de otra charla. Sólo aclarar como dato importante de este devenir histórico que el 22 de agosto de 1941, el párroco de Teror, don Antonio Socorro Lantigua, comunicaba, a petición del obispo, su opinión favorable a la creación de la parroquia de Nuestra Señora de las Nieves y los limites que proponía para la misma, y posteriormente, el 18 de marzo de 1943 don Antonio Pildain Zapian decretaba la erección de la nueva parroquia; decisión que fue publicada en el Boletín Oficial de la Diócesis al día siguiente, conjuntamente con el de otras nuevas parroquias de la diócesis, en los términos siguientes:

“Nos el Doctor Don Antonio de Pildain y Zapiain, por la Gracia de Dios y de la Santa Iglesia Apostólica, Obispo de Canarias…., venimos en decretar y decretamos:

Primero: Se desmiembra de la Parroquia de Nuestra Señora del Pino de la Villa de Teror, la parte comprendida dentro de la siguiente circunscripción: “Una línea que, partiendo de Cueva Gabeta, en el límite de Firgas y Teror, sigue por Escobonar (sic), Barranco de Pinillo, la Zerpa, en la confluencia de los Barrancos del Pinillo y de Teror, siguiendo luego por éste, subiendo luego por el límite de la finca de las Caldereras, en línea recta a la terminación del lomo de los Silos, continuando por éstos, carretera de Arucas a Teror, hasta Paredes, subiendo luego por camino del Rayo hasta Cueva Gabeta”.

Segundo: En el territorio desmembrado de la Parroquia antes citada, erigimos la nueva de Entrada del Palmar, y que llevará por título “Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves” y que tendrá por sede, mientras no se haga el nuevo templo de el Palmar, la ermita de Nuestra Señora de las Nieves de aquel barrio………

Dado en Nuestro Palacio Episcopal de Las Palmas de Gran Canaria a diez y ocho de Marzo de mil novecientos cuarenta y tres……

Antonio, Obispo de Canarias”

Con este decreto episcopal comenzaba un nuevo capítulo en la historia de la advocación mariana de las Nieves en Teror y en la del propio barrio de El Palmar.

José Luis Yánez Rodríguez
Cronista Oficial de Teror.

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Redacción NorteGranCanaria

“Las joyas del escándalo y el polémico ‘escudo’ de los 10 años”

¿Se puede blanquear una fortuna alegando un regalo del pasado?   El “infantil escrito” presentado hace unos días por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, “no constituye automáticamente una prueba concluyente”, sino una mera declaración de parte sometida a la posterior verificación judicial.   “El juez José Luis Calama”, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, ya ha tomado medidas inmediatas tras recibir dicho documento, y yo supongo que, si no se sintió ofendido por considerarlo “estúpido o medio subnormal”, se habrá partido de la risa, al leer las excusas tan infantiles, más propias de un alumno de la LOGSE, que de un expresidente del gobierno de España.   Las implicaciones legales y los pasos inmediatos del procedimiento aclaran las dudas planteadas sobre el recorrido jurídico de esta justificación     Así es; este escrito presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, “José Luis Rodríguez Zapatero”, ante el “juez José Luis Calama”, ha sacudido los cimientos políticos y judiciales del país.   Tres meses después de abrirse la investigación por el lote de rubíes, esmeraldas y zafiros hallado en su despacho, el exlíder socialista ha roto su silencio alegando que se trata de un «obsequio de cortesía personal» realizado en el año 2007 por el fallecido monarca de Arabia Saudí, Abdalá Bin Abdulaziz. ¡Toma ya!… Y no se cortó un pelo   Esta línea de defensa no solo desafía la lógica diplomática habitual, sino que introduce un debate técnico-jurídico de enormes proporciones; ¿Basta con fijar un hecho en el pasado para esquivar la acción de la Justicia? La resolución de este caso marcará un hincapié decisivo sobre los límites de la impunidad por el transcurso del tiempo.   El «comodín» de la fecha y la diplomacia de excepción   El núcleo de la estrategia defensiva, aparte de estúpida, es temporal, al ubicar la entrega de las joyas en 2007 (hace 19 años), Pues queda claro que lo que se pretende o se busca, es “la prescripción automática de cualquier presunto delito fiscal o de contrabando”, cuyos plazos generales de persecución caducan a los 10 años.   Sin embargo, el relato plantea serios interrogantes en el ámbito internacional. En la práctica diplomática generalizada, las monarquías del Golfo Pérsico entregan obsequios de esta envergadura a solo los “jefes de Estado” y de forma institucional. Tratar ahora de una forma tan poco profesional e infantil, el justificar un lote valorado inicialmente por peritos en “1,3 millones de euros” (y que podría rondar los 2,3 millones en el mercado) como una «atención personal» carece de precedentes comparables en el historial de los exjefes del Ejecutivo español.   Y para agravar la situación, el escrito se envió al Tribunal sin aportar un solo documento oficial que lo certifique, y después de que el propio expresidente intentara sin éxito —mediante cartas de su puño y letra— que la actual Corte Real de Arabia Saudí ratificara su versión. Estrás de acuerdo conmigo amigo lector, que esto más se parece a una película de Berlanga, que a otras cosas.       “El código ético vulnerado por su propio creador”   Más allá de la esfera penal, la justificación choca frontalmente contra las normas administrativas que el propio Zapatero impulsó, dos años antes de la supuesta recepción de las gemas, y en el Consejo de ministro, donde se aprobó el “Código de Buen Gobierno de 2005”.   Este reglamento obligaba a los altos cargos a “rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía” o, en caso de ser presentes de carácter institucional, a incorporarlos obligatoriamente al “Patrimonio del Estado”.   Exmandatarios como Felipe González, José María Aznar o Mariano Rajoy entregaron en su momento decenas de joyas recibidas en el ejercicio de su cargo. La decisión de conservar estas piedras preciosas en el ámbito privado, sin registrar y ocultas durante casi dos décadas, resquebraja el argumento de la mera deferencia protocolaria y además se atreve a decir en público que… “los socialistas estamos acostumbrados a recibir poco y dar mucho” Aquí si que cabe aquello de… “Por la boca muere el pez” o como decimos los mauros de Tele… ¡Ya caíste ingles!     El peligroso precedente: ¿Una ventana al «lavado universal»?   La gran preocupación que suscita la aceptación de esta defensa es el llamado “efecto espejo”, que podría generar en el sistema legal español. Si la Audiencia Nacional da por buena una simple alegación escrita sin pruebas documentales que la sustenten, se abriría una peligrosa brecha jurídica; como la “Inversión de la carga de la prueba”: Cualquier ciudadano investigado por la posesión de fortunas o bienes ocultos (obras de arte, propiedades, efectivo) podría alegar que fueron «un regalo no documentado de un tercero ya fallecido» hace más de una década. La “Exigencia de rigor material”: el ordenamiento jurídico penal español determina que la prescripción no es una cláusula de amparo automático. Para desactivar una causa judicial, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —y con soporte material contrastable— el momento exacto de la adquisición del bien.     “La ciencia gemológica tiene la última palabra”   “El juez José Luis Calama”, ya ha dejado claro que una carta de descargo no equivale a una prueba concluyente. El magistrado previsiblemente desestimará la comisión rogatoria solicitada por la defensa hacia Riad —dada la tradicional nula colaboración de las autoridades saudíes con estos exhortos internacionales y el hecho de que la acreditación de la inocencia corresponde al investigado—. Por ello, el futuro judicial del caso no dependerá de discursos políticos, sino del “rastreo científico de la antigüedad de las joyas”.   El juzgado ha ordenado peritajes técnicos y gemológicos exhaustivos sobre el lote intervenido por la UDEF y serán los laboratorios, determinando de forma objetiva, la fecha exacta de fabricación y comercialización de los metales y gemas, los que decidirán si el escudo de los 10 años es una realidad científica o una coartada insostenible e infantil.       “Llegado a este punto, nos preguntamos…”