Juan José Caballero Rodríguez: una vida al servicio del arte, el deporte y Santa María de Guía
Juan José Caballero Rodríguez
Juan José Caballero Rodríguez (Fotos Cedidas por Sergio Aguiar)

Hay hombres cuya trayectoria termina convirtiéndose en parte de la historia de un pueblo. Personas que, gracias a su trabajo, su esfuerzo y su compromiso, dejan una huella imborrable en la sociedad. Juan José Caballero Rodríguez es, sin duda, una de ellas.

Nacido en Santa María de Guía, desde muy pequeño encontró su verdadera vocación entre la madera, las herramientas y el inconfundible aroma del cedro. Su primer maestro fue su padre, Juan Caballero, quien regentaba un taller en la antigua calle 18 de Julio. Allí, siendo apenas un niño, comenzó a realizar pequeñas cajitas de cedro que despertaron la admiración de quienes las contemplaban. Los entendidos en el noble arte de la talla quedaron sorprendidos por la extraordinaria habilidad que demostraba a una edad tan temprana, convencidos de que estaban ante un talento fuera de lo común.

En su formación desempeñó un papel decisivo el maestro Manuel Aguiar, quien llegó a convertirse para él en una figura paternal y en uno de los grandes referentes de su vida. Más adelante, continuó perfeccionando su técnica junto al maestro Fidencio, un profesor de reconocido prestigio que le transmitió los secretos de la talla en madera y contribuyó a consolidar una trayectoria artística que con el paso de los años sería admirada dentro y fuera de Canarias.

Su prestigio como artesano cruzó fronteras. Fue invitado a Cuba para impartir conferencias sobre la artesanía tradicional y participó en numerosas ferias insulares, regionales, nacionales e internacionales, representando siempre con orgullo a Santa María de Guía, a Gran Canaria y al conjunto del Archipiélago. Allí donde exponía sus obras dejaba patente la riqueza de una tradición artesanal que supo mantener viva con pasión, sensibilidad y un profundo respeto por sus raíces.

Pero la vida de Juan José Caballero nunca se limitó únicamente al mundo de la artesanía. El deporte ocupó también un lugar muy importante en su existencia. Defendió los colores de la UD Guía y del Arucas Club de Fútbol, firmando brillantes campañas y convirtiéndose en uno de los grandes goleadores del fútbol regional canario. Más tarde continuó ligado al deporte como entrenador, transmitiendo su experiencia, su disciplina y sus valores a numerosas generaciones de jóvenes futbolistas.

Su vocación de servicio también lo llevó a la política. Formó parte del máximo órgano del Partido Popular en Canarias y desempeñó el cargo de concejal en el Ayuntamiento de Santa María de Guía. Desde esa responsabilidad trabajó con cercanía y dedicación, ayudando a muchas personas y defendiendo siempre los intereses de su municipio natal con honestidad y compromiso.

Su contribución al patrimonio cultural de Canarias resulta igualmente incuestionable. Fue cofundador de la FEDAC, institución fundamental para la conservación y promoción de la artesanía tradicional canaria. Asimismo, durante muchos años puso su creatividad al servicio de las fiestas populares diseñando las carrozas de Santa María de Guía y de otros municipios de Gran Canaria, convirtiendo cada una de ellas en una auténtica obra de arte. También fue fundador de la murga Los Miau Miau, demostrando que su compromiso con la cultura popular iba mucho más allá de su profesión.

Quienes lo conocen destacan, además de su extraordinaria capacidad artística, su inteligencia, su cercanía y su facilidad para conversar sobre cualquier tema. Siempre dispuesto a compartir conocimientos, ofrecer un consejo o tender una mano, Juan José Caballero ha sabido ganarse el respeto y el cariño de cuantos han tenido la fortuna de tratarlo.

Su vida constituye un ejemplo de constancia, humildad y amor por su tierra. Artesano de reconocido prestigio, deportista ejemplar, entrenador, servidor público y defensor incansable de las tradiciones canarias, ha construido un legado que permanecerá vivo en la memoria colectiva de Santa María de Guía y de toda Canarias.

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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.